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jueves, 26 de marzo de 2009

Ley Electoral: Adelantamiento

Lo que hay que saber de la ley de adelantamiento electoral
Capital Federal - Esta noche el Senado convirtió en ley la iniciativa oficial de adelantamiento electoral para el proximo 28 de junio, oportunidad en la que los ciudadanos deberán elegir legisladores nacionales. El proyecto es "por única vez y con carácter excepcional".
"Fijase, por única vez y con carácter excepcional, en virtud de la profundidad y extensión de la crisis económica internacional, el día 28 de junio, como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el período 2009-2013, y, en los distritos que corresponda para las elecciones de senadores nacionales para el período 2009-2015". La ley establece que el Poder Ejecutivo efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que el 28 de junio proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito. Asimismo, se invita a las provincias cuyas constituciones lo permitan, a la convocatoria a elecciones provinciales simultáneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y la disminución de los costos respectivos. Las elecciones se realizarán con el sistema establecido en el Código Electoral conforme al siguiente cronograma:
30 de diciembre: Cierre de registro de electores.
14 de abril: Distribución y exhibición de listas provisorias.
28 de abril: Fin de plazo de constitución de alianzas.
29 de abril: Fin de plazo de reclamos electorales.
29 de abril: Inicio de campaña electoral de diputados y senadores.
9 de mayo: Fin de plazo de registro de candidatos y oficialización de listas.
27 de mayo: Inicio de campaña por medios de comunicación.
29 de mayo: Distribución y exhibición de padrones.
29 de mayo: Presentación de boletas para su oficialización.
29 de mayo: Límite para la designación y ubicación de mesas.
8 de junio: Limite para la designación de autoridades de mesa.
21 de junio: Restricción de publicidad de actos de gobierno.
28 de junio: Elecciones.

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